Reseña

 

 

Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. Unicef/Venezuela

 

Gladys Delgado[1]

gdelgado@una.edu.ve

 

Universidad Nacional Abierta

Venezuela

 

 

 

 Recibido: Octubre, 2019

Aceptado: Diciembre, 2019

 

 

La Convención Sobre los Derechos del Niño es un documento que marca hito en la historia de los derechos humanos. fue adoptada y abierta la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 442 del 20 de noviembre de 1988.

Venezuela la ratifico el 29 de agosto de 1999 mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño publicada en la Gaceta nro.36541.

Dada la importancia y relevancia del tema, el Fondo de las Naciones Unidas Para la Infancia (UNICEF-Venezuela) reimprime el texto, el cual contiene un preámbulo, tres partes, un resumen no oficial de las disposiciones principales, y tres protocolos facultativos de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

En el preámbulo se hace referencia: a) la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de familia humana, y, b) la relevancia que los niños estén plenamente preparados para una vida independiente en sociedad y ser educados en el espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

También se reconoce que las Naciones Unidas ha proclamado que toda   persona tiene derechos y libertades, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición y que el niño para el pleno armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Destaca de igual forma, que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles, por lo tanto, se resalta la importancia de las tradiciones y valores culturales de cada pueblo para la protección el desarrollo armonioso del niño.

Es importante recordar que, en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidado y asistencia especiales, en particular a la adopción, la colocación en hogares de guarda y la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado.

 La parte I, comprendida por 40 artículos, parte en el artículo 1, basado en la presente convención, declarando que se entiende por niño, todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. y concluye esta parte en el artículo 41, determinando que nada de lo dispuesto en la presente convención afectará las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño que puedan estar recogidos en:

1.    el derecho de un estado parte, o

2.    el derecho internacional vigente con respecto a dicho estado.

La parte II, desarrollada en  4 artículos, resaltan el compromiso que tienen los estados partes a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la convención, por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

La parte III, en sus 9 artículos, del 46 al 54, exponen que la convención estará abierta a la firma de todos los estados, debidamente autorizados.

En el apartado titulado: “Resumen no oficial de las disposiciones principales”, en su preámbulo, recuerda los principios y las disposiciones fundamentales de las Naciones Unidas, a través de los siguientes elementos: definición de niño, no discriminación, interés superior del niño, aplicación de los derechos, dirección y orientación de padres y madres, supervivencia y desarrollo, nombre y nacionalidad, preservación de la identidad, separación de padres y madres, reunificación  familiar, retenciones y traslados ilícitos, opinión del niño, libertad de expresión, libertad de pensamientos, conciencia y religión, libertad de asociación, protección de la vida privada, acceso a un información adecuada, responsabilidades de padres y madres, protección contra los malos tratos, protección de los niños privados de su medo familiar, adopción, niños refugiados, niños impedidos, salud  servicios médicos, evaluación periódica ce la internación,  seguridad social, nivel de vida educación, objetivos de la educación, niños pertenecientes a minorías o poblaciones indígenas, esparcimiento, juegos actividades culturales, trabajo  de menores, uso y tráfico de  estupefacientes, venta y trata de niño ,otras formas de explotación, tortura y privación de libertar ,conflicto armados, recuperación reintegración social, administración de la justicia a menores, respeto de las normas vigentes  y para concluir la aplicación  y entrada en vigor  de los artículos 42 a 54.

A continuación en el punto intitulado “Protocolos Facultativos de la Convención Sobre los Derechos del Niño”, donde se expone lo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil la utilización de niños en la pornografía, presentado en 17 artículos,  aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000.

Le sigue el punto de los protocolos, se encuentra el “Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados”, expuesto en 13 artículos también aprobado en la fecha del protocolo mencionado con anterioridad.

Como apartado final se presenta el punto “Generalidades”, desarrollado en tres partes: parte I, del artículo 1 al 4;  parte II, del  artículo  5 al 12;  y,  la parte III,  los  artículos  13 y 14, este protocolo concluye con disposiciones finales que presentan 10 artículos., relacionados con  la asistencia y cooperación internacional, informe a la Asamblea General de las Naciones Unidad, divulgación e información  sobre el protocolo facultativo, firma  ratificación  y adhesión, entrada en vigor, violaciones  ocurridas después de la entrada en vigor, la enmiendas, denuncias, depositario y notificación  del secretario general,  y  se concluye con el artículo 24 referido a idiomas.

Para finalizar, se considera  el  valioso aporte de UNICEF, expresado en el contenido del texto,   entendiendo que  la libertad, justicia y paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de  los derechos iguales e inalienables de todos los  seres humanos, en particular,  de  los niños, dado que tienen derecho a una protección especial como población más vulnerable y en particular en el contexto de nuestro país (Venezuela), en virtud de que el estado, como lo mencionamos al inicio del texto, ratifica la convención el 29 de agosto de 1999, publicada en gaceta oficial nro.34541. 

 

 

 

 

 



[1] Profesora del  Postgrado  en  Derechos Humanos de la Universidad Nacional Abierta (UNA). Licenciad en Psicología, Universidad  Central de Venezuela (UCV). Postgrado en Psicología Cognitiva, Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Suficiencia Investigadora  en el Doctorado de  Innovación Educativa, Universidad de Córdoba (UCO)  España. Miembro del Comité Editorial de Revistas Nacionales. Autora de artículos en revistas nacionales e  internacionales. Coordinadora del Proyecto “Actualización docente en el tema del acoso escolar” adscrito a  la  Línea de Investigación Formación docente bajo la modalidad a distancia.