Educ@ción en Contexto, Vol. IX, N°173, Enero-Junio, 2022. ISSN 2477-9296

Acoso escolar: Entre su comprensión multidisciplinaria y las implicaciones jurídicas en Venezuela


Dr. Jesús Morales1

Correo-e: lectoescrituraula@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8379-2482. 


Universidad de los Andes

Venezuela



Recibido: Julio, 2022

Aceptado: Octubre, 2022



RESUMEN


La institución educativa como espacio de encuentro sociocultural atraviesa en la actualidad el desafío de formar para el ejercicio de la ciudadanía respetuosa y la convivencia pacífica. Por ende, el presente ensayo como resultado de una revisión documental tiene como objetivo caracterizar desde un enfoque multidisciplinario al acoso escolar, precisando las implicaciones jurídicas establecidas en el ordenamiento venezolano, específicamente en el reciente Anteproyecto de Ley de Convivencia Pacífica Escolar, iniciativa que procura regular los comportamientos violentos en el contexto educativo, proponiendo la creación de políticas públicas que impulsen la intervención y la prevención de potenciales situaciones que pongan en riesgo el bienestar de la comunidad educativa. En conclusión, afrontar las manifestaciones de acoso escolar demanda el esfuerzo conjunto de la triada: escuela-familia-Estado, en un intento por desarrollar habilidades sociales que potencien la gestión de los conflictos, las relaciones tolerantes y solidarias frente a las diferencias ideológicas, sociales y culturales.


Palabras clave: Acoso Escolar, Comprensión Multidisciplinaria, Implicaciones Jurídicas en Venezuela


School bullying: Between its multidisciplinary understanding and the legal implications in Venezuela



Dr. Jesús Morales

Correo-e: lectoescrituraula@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8379-2482. 


Universidad de los Andes

Venezuela



Received: July, 2022

Accepted: October, 2022



ABSTRACT


The educational institution as a socio-cultural meeting space is currently facing the challenge of training citizens for respectful exercise and peaceful coexistence. Therefore, this essay, as a result of a documentary review, aims to characterize bullying from a multidisciplinary approach, specifying the legal implications established in the Venezuelan legal system, specifically in the recent Preliminary Draft of the Law of Peaceful Coexistence in Schools, initiative that seeks to regulate violent behavior in the educational context, proposing the creation of public policies that promote the intervention and prevention of potential situations that put the well-being of the educational community at risk. In conclusion, dealing with the manifestations of bullying demands the joint effort of the triad: school-family-State, in an attempt to develop social skills that enhance conflict management, tolerant and supportive relationships in the face of ideological, social and cultural differences.


Keywords: Bullying, Multidisciplinary Understanding, Legal Implications in Venezuela.










O bullying escolar: Entre seu entendimento multidisciplinar e as implicações legais na Venezuela.


Dr. Jesús Morales

Correo-e: lectoescrituraula@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8379-2482. 


Universidad de los Andes

Venezuela



RESUMO


A instituição educacional como espaço de encontros socioculturais enfrenta atualmente o desafio da formação para o exercício da cidadania respeitosa e da convivência pacífica. Portanto, este ensaio, como resultado de uma revisão documental, visa caracterizar o bullying a partir de uma abordagem multidisciplinar, especificando as implicações legais estabelecidas no sistema jurídico venezuelano, especificamente no recente Projeto de Lei sobre Coexistência Escolar Pacífica, uma iniciativa que busca regular comportamentos violentos no contexto educacional, propondo a criação de políticas públicas que promovam a intervenção e a prevenção de situações potenciais que coloquem em risco o bem-estar da comunidade educacional. Em conclusão, lidar com as manifestações de bullying escolar requer o esforço conjunto da tríade: escola-família-Estado, em uma tentativa de desenvolver habilidades sociais que melhorem a gestão de conflitos, relações tolerantes e de apoio em face das diferenças ideológicas, sociais e culturais.


Palavras-chave: Bullying escolar, Compreensão multidisciplinar, Implicações legais na Venezuela.



















Introducción

La institución educativa como escenario de socialización secundaria atraviesa en la actualidad una crisis desafiante que invita a la reformulación de sus políticas y normativas vinculadas con el manejo de grupos, el establecimiento del orden, la aplicación de medidas disciplinarias y las ejecución de sanciones en resguardo de las relaciones que determinan la convivencia pacífica. Este compromiso con la formación ciudadana alude a la necesidad de fortalecer el sentido de responsabilidad individual frente al reconocimiento de la dignidad humana, pero además, el respeto a los derechos que asisten a cualquier ciudadano y, que instan a la reciprocidad y a la construcción de ambientes seguros en los que se garantice la protección a la integridad física, moral y psicosocial.

Al referirnos al desequilibrio que atraviesa la institución educativa, se hace perentoria la mención al acoso escolar, como fenómeno multifactorial al que se le atribuye el deterioro de los vínculos humanos, pues sus acciones negativas ocasionan malestar individual y colectivo, imposibilitando el desenvolvimiento apropiado y coherente de los cometidos de la formación para una vida saludable, armónica y en paz. Posiciones recientes indican que el acoso escolar, además de representar la antítesis de valores cívicos importantes como la autonomía, el respeto mutuo, el altruismo y la solidaridad, también es el responsable de la prosecución de conductas de odio, hostilidad y discriminación, como aspectos que por sus implicaciones reducen las posibilidades para vivir en democracia (Morales, 2020).

Otras posiciones indican que el acoso escolar no es más que el resultado de la escasa capacidad de la institución educativa para promover la cultura de paz y la resolución pacífica de conflictos, como factores vinculados con el manejo de las situaciones que cotidianamente atentan contra el funcionamiento institucional apropiado; sin embargo, los planteamientos de Abramovay (2005) indican que si bien es cierto, la actuación de la escuela no corresponde con el criterio de pertinencia, el desempeño disfuncional de la familia y las condiciones sociales permeadas por la exclusión y la desigualdad tampoco posibilitan la configuración de un ambiente propicio para el desenvolvimiento oportuno de una personalidad respetuosa, capaz de actuar en atención a los principios éticos asociados con la pro-socialidad.

Al respecto, posturas desde la delincuencia juvenil indican que el acoso escolar es el resultado del recrudecimiento de las condiciones socio-económicas que unidas a las carencias socio-afectivas, dan como resultado la generación de rivalidades entre grupos, que procurando el dominio del escenario educativo adoptan comportamientos hostiles contra los más vulnerables, a quienes asumen como un modo de mostrar su poderío frente a terceros, entiéndase autoridades educativas, docentes y pares. En respaldo a esta posición Sanmartín (2007) propone que el acoso escolar refiere al conjunto de acciones “perpetradas por un agresor más fuerte que la víctima o, al menos, así lo percibe la víctima o cree, es decir, entraña un abuso de poder, que se reitera con un marcado carácter intimidatorio” (p.13).

En razón de lo planteado, el acoso escolar es visto desde la psicología de la violencia como uno de los factores de riesgo que mayor impacto genera sobre las relaciones interpersonales y el desenvolvimiento del clima escolar, adjudicándosele consecuencias como: reducción del desempeño académico, la emergencia de estados emocionales críticos y la proliferación del absentismo de quienes percibiéndose en situación de peligro e indefensión, deciden abandonar su proceso de escolarización (Morales, 2018; Olweus, 2020). Este ensayo como resultado de una revisión documental propone, en primer lugar, una aproximación multidisciplinaria al acoso escolar y, en segundo lugar, reflexionar sobre los elementos relevantes que plantea el Anteproyecto de Ley de Convivencia Pacífica Escolar, recientemente aprobado en Venezuela.

Acoso escolar: Un acercamiento multidisciplinario para su comprensión

El acoso escolar como fenómeno multifactorial y con matices diversos, ha redimensionado el estado de alarma de las instituciones educativas a nivel global, pues sus repercusiones han sumido en crisis el funcionamiento de las relaciones entre los diversos actores de este escenario de socialización, ocasionando episodios desagradables, hostiles y con significativos efectos negativos en el normal desenvolvimiento de las relaciones interpersonales que determinan la convivencia pacífica. Con la expansión de las incipientes transgresiones, infracciones y maltratos, el acoso escolar ha logrado calar en los diversos niveles educativos afectando no solo el orden y el clima institucional positivo, sino la alteración de los procesos de enseñanza y aprendizaje, hasta motivar la emergencia de un estado de anarquía que atenta contra los códigos morales y las normas de comportamiento social.

Una revisión de los planeamientos de Debarbieux (1999), indica que el acoso escolar involucra una serie de comportamientos anárquicos, de incivilidades, de actos violentos en el que el predominio de los golpes, los insultos y el racismo configuran las condiciones para degradar a las víctimas, sumiéndolas en un estado de indefensión que las hace propensas al abandono de las responsabilidades escolares, a la sumisión y al estado extremo de pasividad como factores de riesgo que en caso extremo terminan con el suicidio. Para el autor, el acoso escolar no es más que el resultado del denominado “estado de inseguridad” que permea el sistema educativo, el cual amplía las posibilidades para que las conductas antisociales emerjan provocando daños en las dimensiones psicológica, emocional, social y física.

Una de las premisas que predominan en los acercamientos comprensivos del acoso escolar, indican que la deficitaria socialización primaria y la desarticulación funcional de la familia se han convertido en impulsores de pequeños delitos e infracciones, cuyas manifestaciones se ven reflejadas en actos de indisciplina y violencia que atentan contra la integridad de pares y profesores. Frente a este escenario el incremento de las puniciones y la aplicación de dispositivos represivos han comenzado a sustituirse por medidas conciliatorias y disciplinarias encausadas hacia el cumplimiento de actividades escolares que procuran resarcir los daños ocasionados a terceros. Esto como resultado de las incuestionables arbitrariedades y los excesos de autoritarismo, enfocó los esfuerzos en configurar las condiciones en las que el predominio de la justicia escolar trascienda del castigo a la profundización de las condiciones no solo particulares que conducen al sujeto al uso del maltrato en sus diversas manifestaciones, sino a la revisión de los estilos de crianza en los cuales subyace gran parte de las razones por las que el acoso escolar ha tomado mayor fuerza.

En tal sentido, entender el acoso escolar supone trascender el contexto escolar para constatar el modus vivendi de la familia, pero además, la identificación de las prácticas de corrección, los modos como se resuelven los conflictos y se enfrentan los problemas; pues la mayoría de los comportamientos asociados con este fenómeno socioeducativo tienen su referente en la reproducción de acciones familiares cuyos efectos perversos no solo degradan la autoestima y el autoconcepto, sino que conducen al aprendizaje social por imitación, el cual consigue como escenario de manifestación la institución educativa.

Por su parte Hirigoyen (1999), indica que el acoso escolar no es más que el resultado de la incapacidad del individuo para integrarse socialmente, respetando las normas de convivencia en el que el reconocimiento del Otro como base de la reciprocidad posibilite una vida con apego a los valores inherentes a la cultura de paz. Esta deficitaria socialización unida a la existencia de estructuras estereotipadas al interior de las instituciones educativas, truncan las posibilidades para que el sujeto proveniente de hogares en situación de conflicto logre manejar los diversos episodios conflictivos sin estimar como elemento mediador el uso del maltrato o la violencia.

Posiciones recientes indican que uno de los reforzadores del acoso que se da en el contexto escolar y familiar, se debe en gran medida a la influencia de los medios de comunicación, como reproductores de discursos en los que la lucha simbólica, las relaciones de poder y la imposición de esquemas de dominación, se erigen como factores de riesgo que además de anular la existencia del otro, invitan al ejercicio del control de la voluntad, sustentado en el manejo de discursos intimidatorios y denigrantes, que vulneran las particulares identitarias y la integridad humana; esta responsabilidad que se le atribuye a los medios, además de entrañar el poder simbólico tiene consecuencias sobre el no reconocimiento de la diversidad cultural y social, por reducir la dignidad a través de prácticas de odio denigrantes, que por estar legitimadas por la masiva difusión y la reproducción en otros contextos, engendran la diferenciación sostenida que da lugar a la violencia en sus diversas manifestaciones (Chul Han, 2017; Di Napoli, 2016; Sapién, Ledezma y Ramos, 2019).

Estas manifestaciones de violencia asociadas con el acoso escolar, inician con bromas pesadas, calificativos alusivos a la apariencia física y agresiones verbales que al ir en escalda entretejen una serie de lesiones tanto físicas como psicológicas que motivan la victimización. Para Lavena (2002), el acoso escolar debe entenderse como uno de los primeros factores desencadenantes de anarquía institucional, cuyo potencial destructivo no solo alcanza el deterioro del clima escolar, sino el impulso del abandono y la deserción estudiantil de quienes consideran la institución educativa un espacio inseguro. Según la autora, este fenómeno socioeducativo se caracteriza por “el uso de la fuerza física, la coacción psíquica o moral contra terceros provocando como resultado la destrucción o daño, así como limitando o negando los derechos de quienes integral la comunidad escolar” (Lavena, 2002, p.3).

Los aportes de Viscardi (2003) demuestran que el acoso escolar como una modalidad de violencia socioeducativa, involucra un conjunto de incivilidades que amenazan la convivencia institucional; esto como resultado del traslado de los conflictos familiares y sociales al escenario educativo, que tornan a este espacio en uno de los lugares en el que prima la inseguridad y la desconfianza, ocasionando el abandono de los sujetos que percibiendo la transgresión de su integridad deciden ausentarse. Para la autora, el acoso escolar es el resultado de una socialización violenta que se manifiesta mediante el ejercicio de la violencia en sus diversas manifestaciones, que “al ser aprendidas e interiorizadas provocan la explosión de conflictos y enfrentamientos, capaces de irritar al otro, de generarle daños físicos y emocionales, provocando estados de confusión que son aprovechados por el victimario para ampliar su radio de acción y control” (p.151).

Desde la perspectiva de Abramobay (2005), el acoso escolar constituye uno de los factores de riesgo responsable del deterioro académico; cuyas repercusiones han trascendido ocasionando que la escuela como un lugar seguro, para el cambio y la convivencia, se convierta en un escenario de confrontación permeado por luchas de poder y actos peligrosos que atentan contra la integridad física y psicológica de sus actores. Entender el acoso escolar supone valorarlo como un fenómeno heterogéneo que se presenta de modos diversos, a decir “intimidación, insultos, daños físicos, infracciones leves y demostraciones de incivilidad” (p.56). Algunos elementos causales de la emergencia de estos factores de riesgo, refieren a la ruptura del diálogo, la conciliación y el consenso, como mecanismos de disuasión que determinan los límites de actuación del victimario.

Afrontar de esta manera el acoso escolar, refiere a un mayúsculo desafío que invita al uso de la negociación y a la mediación como principios democráticos que por estar asociados con los derechos humanos redimensionan las posibilidades para consolidar una vida sin hostilidad, odio ni discriminación; esto implica para la institución así como para el sistema escolar en general un giro significativo en las estrategias de intervención socioeducativa, en las que el foco de atención responda a la construcción de políticas públicas interculturales e inclusivas que favorezcan la promoción de competencias socioemocionales para afrontar el compromiso de vivir con sentido de co-responsabilidad, conscientes de reconocer al otro y respetar sus particularidades culturales, socioeconómicas e ideológicas.

Para Arellano (2007), el acoso escolar se entiende como la ausencia de mecanismos alternativos para dirimir conflictos, condición que conduce al sujeto a valerse de los únicos medios que maneja para enfrentar las situaciones que percibe como potencialmente amenazantes de su integridad física, moral y psicológica. Según la autora, la institución educativa es la responsable de este estado de conflictividad por su incapacidad para integrar en sus procesos formativos la negociación, el uso del diálogo y la comunicación asertiva, como principios democráticos que posibilitan “participar y tener la capacidad para resolver las diferencias de forma positiva y con una relación ganar-ganar” (p.25).

La posición de Sanmartín (2007) refiere a este proceder como el resultado de los factores socioculturales, capaces de dirigir intencionalmente la conducta hacia la destrucción de la integridad tanto física como psíquica; la primera, la física involucra el despliegue de la fuerza para generar daños leves o graves tales como golpes, palizas, laceraciones, hematomas, entre otras manifestaciones; mientras que la segunda, la psicológica tiene secuelas emocionales que generan desequilibrios mentales y estados profundos de incertidumbre, desesperanza así como caos, condiciones que son aprovechadas por el victimario para reforzar su posición. Para el autor el acoso escolar toma diversas formas, todas en mayor o menor medida alarmantes que van desde “la pelea hasta la exclusión, pasando por malas miradas e insultos” (Sanmartín, 2007, p.13).

Por su parte López (2008) desde la psicología de la delincuencia propone que el acoso escolar es el resultado de la unión de una serie de factores de riesgo asociados con: la escasa socialización, la interacción con grupos en conflicto, cuyos comportamientos delictivos configuran su modo de actuar, sus intereses y motivaciones, pero adicionalmente su respuesta frente a las situaciones cotidianas. Según la autora, hogares con elevados niveles de agresión y violencia incrementan las posibilidades de desarrollar en sus descendientes la propensión a conductas problemáticas en el escenario escolar; esto junto a la deficitaria supervisión familiar, a la inconsistencia en el uso de la disciplina y al escaso manejo de la comunicación asertiva, como aspectos que pueden entenderse como predictores de incivilidades que frecuentemente terminan en acoso a terceros, por el profundo desconocimiento de los límites de actuación social.

El énfasis en la supervisión y el uso de la disciplina familiar como factores de protección, son consideradas prácticas de crianza que determinan la disposición del sujeto para cumplir las normas; esto supone, que hogares con presencia comprometida de los padres, reducen las posibilidades de incurrir en actos violentos que atenten contra la integridad de terceros. En caso contrario, sujetos cuyos padres han sido ausentes tienden a desarrollar mayor propensión a infringir las normas, pues la sensación de abandono les denota “rechazo y frialdad hacia el niño, impulsando en este la adopción comportamientos conflictivos y hostiles, entre otras razones por la carencia de calor familiar, afecto y apoyo emocional” (López, 2008, p. 119).

Al respecto Sanmartín (2012) propone que el acoso como respuesta individual y colectiva, entraña la intencionalidad como elemento que procura generar miedo y terror en la víctima, en un intento por sumirla en un estado de caos, incertidumbre y sumisión que le imposibilite para reaccionar; este estado de inestabilidad conduce al sujeto receptor del acoso a interiorizar el control de la consciencia que paraliza su capacidad de acción; este miedo a su vez, es el responsable de la denominada “indefensión aprendida que conlleva a la víctima a un estado de ansiedad producto de la resignación forzada que le deja a merced de su victimario” (p.148).

En consecuencia, el acoso escolar como factor de riesgo que amenaza la integridad socio-emocional y psicológica del ser humano, conduce al sujeto pasivo a vivenciar un estado de desamparo e indefensión, que le imposibilita para operar de manera autónoma sumiéndolo en la resignación, condición que se entiende como un factor de riesgo que conduce al abandono escolar o en caso extremo al suicidio.

Lo dicho refiere también al sentido de impotencia que le lleva a la víctima a adoptar una posición acomodaticia asociada con la victimización, pues la existencia de una evidente desigualdad en el poder ostentado por el victimario, lo ubica en una relación asimétrica que valiéndose de la superioridad, la amenaza y el miedo, le confieren al victimario las condiciones para decidir sobre la voluntad de su víctima. Esta dinámica del acoso además de procurar la sumisión de la víctima, también se entiende como parte del modus operandi del victimario, quien valiéndose de la fuerza y el maltrato procura garantizar el resguardo de la posición de superioridad que ostenta.

Según indica Torres (2013) con sustento en lo propuesto por Durkheim en su obra El Suicidio, el acoso escolar no es más que el resultado de una sociedad sumida en un profundo estado anómico, en el que la ausencia de normas tanto morales como jurídicas, condiciona el debilitamiento de los vínculos sociales y la conciencia colectiva que le permite al ciudadano convivir solidariamente sin generar daños a terceros; la autora afirma que el acoso escolar como fenómeno multiforme no se circunscribe al maltrato físico, psicológico o verbal, que constituyen modos de abuso no solo presentes entre grupos de pares, sino entre autoridades educativas quienes valiéndose de su posición de superioridad en lo que a poder se refiere, adoptan el castigo y la arbitrariedad como mecanismos para ejercer control, detonando de esta manera otras modalidades de violencia en el contexto escolar.

Por su parte Rodríguez (2016) propone que el acoso escolar además de deteriorar las relaciones interpersonales también influye sobre el desenvolvimiento socio académico de los estudiantes, fundamentalmente por la proliferación de comportamientos asociados con la agresión física y verbal, en los que subyace la repetición de patrones y prácticas provenientes del otros escenarios de la sociedad; según la autora, el acoso escolar como fenómeno mundial, tiene como elemento mediador el uso de la fuerza, el deseo de dominación, la amenaza y la brusquedad, como manifestaciones que al conjugarse ocasionan lesiones graves en las dimensiones: psicológica, social, moral y física.

De este modo, se puede concebir al acoso escolar como el concierto de una serie de factores de riesgo (inestabilidad emocional y socio-afectiva, la persistencia de patrones de crianza permisivos e incapaces de orientar la convivencia sana y la gestión de conflictos), que inducen al individuo a adoptar conductas que atentan contra la convivencia institucional, entre los que se precisan: golpes, robos, persecuciones permanentes y sistemáticas, que por perpetrarse en el contexto educativo condicionan su funcionamiento, dejándolo ver como nocivo y por ende insano, condiciones que impulsan a la víctima al aislamiento que lo deja a merced de toda posibilidad de defenderse y, por ende, propenso al abuso y a la confusión aspecto que reducen cualquier posibilidad de escape del circulo en el que se encuentra inmerso.

Para Olweus (2020), el acoso escolar es el resultado de la desintegración multidimensional que atraviesa la sociedad, y que se ve reflejada en la institución educativa. Usualmente, el sujeto victimizado es sometido a repetidas acciones negativas por sus pares, de manera grupal o individual propinándole daños psicológicos y sociales. Para el autor, el acoso escolar responde a un fenómeno que multifactorial va en escalda, comenzando por el maltrato verbal, en el que las palabras degradantes trascienden al uso de muecas y gestos insultantes que junto al uso del poder simbólico ocasionan que la víctima percibiéndose en completa indefensión decide abandonar sus responsabilidades académicas por temor al daño. Este desequilibrio de poder entre el victimario y la víctima dificulta “la posibilidad para ejercer cualquier defensa, pero además, y como resultado de la tensión recurrente el sujeto pasivo termina cediendo el control de su voluntad pese a lo desagradable e hiriente, en un intento por evitar daños graves” (Olweus, 2020, p.126).

Este cúmulo de acciones desde la aportaciones de la delincuencia juvenil, refieren al acoso escolar como el resultado de los conflictos nos resueltos de manera oportuna, lo que ocasiona enfrentamientos recurrentes que van desde agresiones menores hasta lesiones graves que pudieran conducir a la muerte de la víctima. Estos encuentros violentos suponen el deterioro del clima educativo, pues la presencia de golpizas, amenazas y maltratos psicológicos sistemáticos aluden a la existencia de un poder paralelo al establecido formalmente, que procura imponerse y ejercer dominio alterando la seguridad del lugar como parte de la convivencia.

En consecuencia, comprender el acoso escolar exige la revisión de ciertos aspectos de la personalidad de los sujetos involucrados; la víctima como el sujeto pasivo depositario de la acción violenta proviene de un contexto en conflicto, en el que el domino y el maltrato se han asumido como prácticas culturales, que por su repetición y recurrencia han sido legitimadas, propiciando que la adopción de sumisa de los cometidos de potenciales victimarios. Esta condición pasiva por lo general es aprovechada por sujetos que habiendo vivenciado episodios de violencia en otros espacios, reproducen la agresión sobre los primeros. Según propone Vázquez (2003) algunos rasgos característicos de los sujetos incursos en acoso escolar son “una elevada insensibilidad moral, incorregibilidad, escaso sentimiento de piedad, así como dificultad para adaptarse a las normas establecidas socialmente” (p.3).

Para el autor en mención, las teorías psiquiátricas proponen que el sujeto que comete acoso escolar proviene de contextos en el que los comportamientos delictivos condicionan la predisposición no solo para cometer delitos, sino para atentar contra la integridad de quienes hacen parte de su entorno. El resultado de esta interacción con escenarios y sujetos en conflicto da lugar a las denominadas influencia ambientales que potencian las posibilidades para que el sujeto impulsado por el aprendizaje deficiente de las normas sociales (Vázquez, 2003), desarrolle una personalidad antisocial que derive en la incursión de actividades criminales de mayor gravedad.

En tal sentido, la referencia a la influencia intergeneracional juega un papel importante en el proceder violento del sujeto en el contexto escolar y social, y se debe fundamentalmente a la reproducción de esquemas de acoso y asedio dados y reforzados en el escenario familiar; recientes investigaciones proponen que esta condición como parte de los factores de riesgo, responden al sometimiento sistemático del sujeto a experiencias que directa e indirectamente le predisponen para propinar daño sin remordimiento de las consecuencias que en terceros pueda traer su accionar. Esto además de redimensionar distorsión del clima escolar, ocasiona un elevado nivel de insensibilidad que conduce a actuaciones de dominación, en las cuales subyace la búsqueda de sumisión y la reproducción de modelos fundados en el irrespeto y las incivilidades (Di Napoli, 2016; Morales, 2021).

Una revisión de las teorías sociológicas deja ver la correspondencia entre el contexto y la formación de una personalidad con disposición a la violencia, asumiendo que la socialización deficiente o el denominado aprendizaje distorsionado o defectuoso en la etapa infantil conducen a la imitación de comportamientos agresivos, pero además, a la reproducción de los mismos en otros escenarios de socialización, en este caso la institución educativa. Al respecto, las leyes de la imitación propias de la teoría del aprendizaje social, reiteran que el contacto sistemático y prolongado del sujeto en formación con entornos hostiles le predisponen para asumir conductas opuestas a la convivencia, por el simple hecho de responder a la denominada “moda”, que no es más que el proceder delictivo de un grupo que por apreciarse como costumbre llega a normalizarse con gran facilidad, ocasionando su reproducción en aulas y espacios comunes de la institución educativa.

Con relación a lo planteado, la sociología de la violencia propone que los actos de acoso escolar son el resultado del profundo arraigo de las prácticas de exclusión y de la fuerza de las desigualdades sociales, factores de riesgo que provocan alteraciones en las relaciones interpersonales así como las normas de convivencia social que hacen del entorno educativo un lugar seguro. En consecuencia, el acoso que se da en el contexto escolar refiere a la dificultad del individuo para adaptarse a la vida tanto social como afectiva que se da en este espacio de socialización, en el que se requiere el despliegue de modelos de relacionamiento que reduzcan la incapacidad del individuo para gestionar los problemas, así como afrontar los procesos conflictivos que permean la cotidianidad de cualquier espacio social. Si bien es cierto, los aspectos mencionados refieren al escaso manejo de habilidades sociales también supone el debilitamiento de los factores de socialización, como impulsores de la tolerancia, el reconocimiento y el respeto a las particularidades de cada individuo.

Frente a estas explicaciones sobre el proceder del sujeto que incurre en acoso escolar, emerge una posición teórica que pudiera complementar la comprensión de este fenómeno socioeducativo, la mirada ecológica que plantea que las condiciones ambientales son las responsables de modelar conductas violentas, que son desarrolladas en la edad infantil y reforzadas con la repetición sistemática motivando de esta manera su práctica recurrente y la adopción como parte del repertorio conductual que media en los modos como concibe y establece las relaciones con terceros.

Un aspecto poco trabajado sobre el acoso escolar refiere a la estigmatización y al etiquetamiento que el docente y las autoridades educativas incitan sobre sujetos con antecedentes de indisciplina e incivilidad, que sumado a la proveniencia de lugares deprimidos social y económicamente, definen un trato discriminatorio que conduce a tratos degradantes y excluyentes sobre quienes recae el uso de términos despectivos y humillantes que por sus implicaciones ocasionan el reforzamiento de comportamientos de acoso al interior de los grupos; pero además, la contrarespuesta de otros sujetos que aprovechando la oportunidad enfilan su proceder violento para debilitar potenciales amenazas a su integridad moral, psicológica y física.

Desde la perspectiva bio-antropológica el acoso escolar se encuentra vinculado con un proceso de intencionalidad que impulsa al sujeto en el cumplimiento de sus propósitos, es decir, desplegar su potencial destructivo en función del uso de la premeditación y la conciencia (Baños, 2005). Según el autor, la violencia tiene su asidero en la dimensión cultural, pues su práctica recurrente es considerada condición legitimadora que deja ver el maltrato y la agresión como manifestaciones normalizadas que hacen parte de la vida de determinadas agrupaciones sociales. De esta manera el acoso es reproducido en el escenario escolar logrando su expresión en las luchas territoriales, en la imposición y la dominación, así como el establecimiento de jerarquías entre individuos.

Este modo de proceder del victimario procura la imposición de la triada poder-amenaza-miedo, en la que subyace la intencionalidad de ejercer control sobre la víctima silenciándola hasta mantenerla cautiva e imposibilitándole cualquier repuesta para defenderse, así como de ejercer cualquier acción en pro de garantizar el resguardo de su vida, es decir, la ruptura del círculo nocivo en el que se encuentra inmersa y sus potenciales efectos destructivos. En este sentido, es frecuente que el acoso escolar involucre el uso de la manipulación psicológica como una manera de establecer la dependencia emocional necesaria para ejercer control y la dominación mental que garantice la perpetuidad de su poderío. Estos resultados psicológicos deben concebirse como parte del modus operandi que conduce a la víctima a un profundo estado de frustración que reduzca su percepción imposibilitándole cualquier respuesta que le libere del maltrato al que está siendo sometida; entre otras razones por el temor a las represalias y al despliegue de acciones vengativas aún más hostiles por parte del victimario.

En consecuencia, la actuación del victimario viene determinada por su auto-percepción de superioridad que lo hace ver como un sujeto omnipotente, capaz de ejercer dominio completo y absoluto, mediante la amplificación progresiva del miedo cuyo potencial redimensiona la indefensión condicionada, pero además, conduce a una victimización crónica producida por el carácter intimidatorio, que integrando la tortura así como la complicidad de terceros, desencadenan en la víctima problemas de índole psicológico graves y desequilibrios emocionales como factores de riesgo que conducen a encrucijadas suicidas como la salida percibida con mayor inmediatez. Para Lavena (2002) los efectos del acoso escolar además de provocar el deterioro de las relaciones interpersonales, también potencia la emergencia de factores nocivos como “traumas psicológicos, tensión permanente por el riesgo físico, episodios de profunda ansiedad, infelicidad, problemas de personalidad, así como la tendencia al fracaso escolar, escasa concentración, ausentismo, así como la sensación de enfermedad psicosomática debido al estrés” (p.8).

Por otra parte, los estudios relacionados con las nuevas masculinidades indican que la violencia que se presenta en el escenario educativo responde a la imitación de los denominados esquemas patriarcales de dominación, que entrañando la naturalización del poder y la jerarquización de las relaciones entre grupos, potencian la reducción de la voluntad del otro mediante acciones aprendidas en el contexto familiar, que además de subordinar procuran el manejo de la discriminación como medios para garantizar una posición de poderío y superioridad. Este proceder del sujeto violento ocasiona la competencia entre sujetos que, procurando reconocimiento a su identidad adoptan el uso sistemático de la fuerza, del individualismo y de la valoración de la jerarquización para mostrar en el otro su potencial destructivo (Brandoni, 2017; Chiodi, 2019).

Lo anterior indica, que las masculinidades como manifestaciones de las prácticas socio-históricas de dominación, son las responsables de ejercer control tanto del escenario educativo como de quienes lo integran, adjudicándose el poder para subordinar al otro, a quien asume asimétricamente negándole la posibilidad de ejercer plenamente su libertad; como parte de las manifestaciones derivadas de este proceder, se precisa la imposición mediante el uso del amedrentamiento y la amenaza, el manejo de la manipulación mediante el despliegue de acciones sustentadas en el denominado modelo tradicional, estereotipado y arquetípico como práctica machistas que pretenden mediante la configuración de relaciones desiguales de poder eliminar cualquier factor de competitividad que atente contra el estatus, superposición y reproducción de la sociedad patriarcal (Bourdieu, 2000; Chiodi, 2019; Pacheco, 2018).

Estas repercusiones sobre el receptor de la violencia, conduce a afirmar que el acoso escolar como fenómeno que procura la destrucción, involucra desde manifestaciones de manipulación de la mente hasta el uso de la hostilidad, que introduce a la víctima en un profundo estado de terror y dependencia, como factores que la vuelven vulnerable psicosocialmente. En resumen, esta aproximación a la comprensión del acoso escolar puede entenderse como el concierto de una serie de incivilidades y respuestas agresivas que ocasionan daños multidimensionales sumiendo a la víctima en un círculo nocivo que progresiva y sistemáticamente va degradando su autoestima, autoconcepto, autonomía e independencia, hasta ceder el dominio total de su voluntad al victimario, quien por ser proveniente de hogares en situación de conflicto descarga aquello de lo que ha sido depositario en sujetos vulnerables e incapaces de actuar en defensa de su integridad.

Reflexiones sobre el Anteproyecto de Ley de Convivencia Pacífica Escolar

Luego de la pandemia por Covid-19 y con el regreso progresivo a las actividades académicas, las instituciones educativas en general se enfrentan al redimensionamiento del acoso escolar como fenómeno que pone el riesgo el normal funcionamiento de clima escolar y de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Una revisión de los aspectos fundamentales del anteproyecto de Ley de Convivencia Pacífica Escolar, dejan por sentada la necesidad de formular políticas públicas asociadas con la atención a la familia, el acompañamiento a la sociedad y la comunidad educativa en el proceso de construir un ambiente propicio para el desarrollo pleno de la personalidad y la minimización de los factores de riesgo que dan lugar a la emergencia de comportamientos violentos que atentan contra el bienestar integral y la convivencia.

Si bien es cierto, esta ley tiene un enfoque preventivo también refiere a la obligatoriedad del Estado de garantizar a través de prohibiciones legales todo lo relacionado con la erradicación de abusos en sus diversas manifestaciones: psicológicas, emocionales, físicas y morales; sugiriendo como acciones de intervención inmediata la promoción una cultura de paz que permita la convivencia respetuosa, en la que se consideren como valores fundamentales el reconocimiento de la dignidad humana de niños, niñas y adolescentes. Un acercamiento interpretativo a lo establecido en el artículo 19, 20 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja ver la responsabilidad del Estado con la generación dispositivos jurídicos que garanticen al menos tres aspectos fundamentales: el libre desenvolvimiento de la personalidad, la erradicación de toda de forma de discriminación y el trato respetuoso a la condición humana, desde los principios de igualdad y libertad.

En correspondencia con lo expuesto, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, deja ver a modo interpretativo de sus artículos 1,2 y 3 que la resposabilidad en el resguardo de la integridad humana de los sujetos de derecho parten de la exigibilidad a la familia y de la sociedad en general, de las condiciones necesarias a partir de las cuales se consolide tanto una vida plena como el disfrute de la misma. Si bien es cierto, el marco normativo hasta ahora expuesto, enumera una serie de consideraciones jurídicas que reiteran la responsabilidad del Estado como agente garante de la sana convivencia, el rol activo de la familia y de la sociedad en general toma especial importancia, pues como factores de socialización del individuo, constituyen espacios en los que este debe adoptar los principios necesarios para participar de las relaciones sociales sin menoscabar la integridad moral y la dignidad de terceros.

Al respecto, la Ley Plan de la Patria recoge elementos fundamentales que desde el punto de vista operativo reiteran la necesidad de construir políticas públicas que aborden de manera focalizada aspectos como: el respeto a la diversidad y la igualdad, mediante la integración de valores que fortalezcan la vida plena, la honestidad y la responsabilidad en los diversos escenarios de la vida social. De allí, que parte de los fundamentos innovadores el Anteproyecto de Ley de Convivencia Pacífica Escolar involucre la articulación de esfuerzos institucionales en torno al abordaje de la violencia perpetrada de manera directa o a través de las redes sociales.

Es preciso acotar, que esta propuesta jurídica no solo se enfoca en promover el resguardo de la integridad psicosocial de la comunidad educativa, sino que además, su protección trasciende a la generación de condiciones oportunas mediante esfuerzos multidisciplinarios que enfocados en la seguridad social, educativa y personal minimicen las implicaciones de la intolerancia, la discriminación y todas las formas de violencia perpetrada dentro del territorio nacional.

En tal sentido, garantizar el desarrollo de la personalidad del ciudadano como parte de los cometidos del Estado, sugiere no solo la puesta en marcha de procesos de intervención preventiva, sino el fortalecimiento del sentido de co-reponsabilidad de la familia y la sociedad en la tarea de acercar mecanismos de atención integral, mediante los cuales garantizar la dignificación de la condición humana, su desenvolvimiento autónomo y la disposición para afrontar las implicaciones multidimensionales del acoso escolar; al que el anteproyecto define en su artículo 6 como “la conducta intencional, metódica, sistemática de agresión, intimidación, humillación, desprecio, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento, amenaza o incitación a la violencia psicológica, verbal o física, utilizando cualquier medio digital” (s.p).

Esta aproximación a la caracterización del acoso escolar integra como aspecto innovador las diversas modalidades de violencia que se dan a través de dispositivos electrónicos y de las redes sociales, aspecto del que se infiere la preocupación institucional no solo por prevenirla sino por controlar el peligro potencial que entraña el intercambio de mensajes o imágenes, que apoyados por las nuevas tecnologías no solo amplían el radio de acción del victimario sino la masificación de agresiones de terceros pares, quienes por adoptan la reproducción de comportamientos de otros escenarios buscan ridiculizar a la víctima con insultos, provocaciones y amenazas. Un modo de prevenir estos comportamientos a los que implícitamente refiere la norma, consiste en educar a la familia para evitar la transmisión y la imitación de actitudes agresivas que influyan en el desarrollo de una personalidad violenta como manifestación de la incapacidad del individuo para adaptarse a las pautas de convivencia social.

Estos planteamientos dejan ver a la violencia en una estrecha relación con la dimensión cultural, en la que sus manifestaciones por tener diversa carga valorativa requiere ser abordada en sus particularidades, permitiendo de este modo la intervención focalizada a través de la cual atender las experiencias negativas y las necesidades psicosociales que minimicen los efectos de la discriminación y apuntalen la equidad así como la igualdad, valores que por sus implicaciones favorecen el respeto a la dignidad humana como elemento que transversaliza el ordenamiento jurídico venezolano. En razón de responder a estos cometidos, el artículo 10 del proyecto de ley propone algunos aspectos fundamentales para garantizar la defensa de la integridad y el resguardo de la identidad de los sujetos receptores de violencia, entre los que se precisan:

  1. El abocamiento de las instancias judiciales del poder público tiene como propósito acercar no solo la protección a la víctima sino el tratamiento confidencial que le aporte la seguridad necesaria, así como la estabilidad emocional y psicológica oportuna.

  2. La atención a las víctimas se enfoca en ofrecer información necesaria para afrontar el acoso; pero además, de favorecer el acompañamiento cálido, empático y humano que responda a los requerimientos particulares del desarrollo evolutivo del sujeto pasivo.

  3. El carácter orientador de los órganos del Poder Público involucra actividades importantes asociadas con la educación en materia de derechos individuales, precisando los dispositivos, mecanismos y trámites que la víctima deberá activar en el proceso de resguardar su integridad.

Como se logra precisar, estos cometidos responden a procesos de intervención preventiva que procuran disuadir las manifestaciones de acoso escolar, mediante la integración de esfuerzos extra-escolares, que representados en las instituciones del Estado no solo procuran la protección de las víctimas a través de mecanismos pautados en nuestra legislación, sino a través de la constitución de nueva formas organizativas como los denominados Consejos de Convivencia Pacífica Escolar, cuyas atribuciones giran en torno a la formulación de planes de atención integral que apunten hacia aspectos transversales como: manejo de crisis, autoprotección, abordaje de factores de riesgo institucional y personal, sentido de co-responsabilidad en la construcción de escenarios en los que prime el respeto y el reconocimiento, como valores asociados con la cultura de paz, el trato amable y tolerante así como el afrontamiento de las múltiples maneras como se da el acoso escolar.

Lo planteado refiere al carácter normativo que se le otorga a la transformación de la institución educativa, la cual asume una nueva responsabilidad asociada con el abordaje preventivo fundado en el redimensionamiento de las condiciones afectivas, socioemocionales y valorativas, integrando como parte de los procesos de enseñanza la práctica de modos pacíficos de relacionarse fundadas en el respeto, el reconocimiento de la dignidad e igualdad, la comprensión mutua y la tolerancia, como requerimientos para mitigar la exclusión, el racismo y la discriminación, como factores de riesgo que alteran el clima escolar.

De este modo, el abordaje de la violencia en el contexto educativo plantea como desafío desarrollar esquemas de convivencia enfocados en fortalecer los vínculos básicos de relacionamiento positivo, que potencien el compromiso crítico y explícito de afrontar los conflictos desde el consenso y la cultura de paz, como requerimientos para gestionar las situaciones que cotidianamente traen confrontaciones, luchas y disrupciones del ambiente positivo; estas condiciones suponen la sustitución consciente de prácticas que reproduzcan la sumisión y el dominio, como modelos socio-históricos sobre los que se sustenta la reducción de la libertad y la autonomía del otro, el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos y el debilitamiento de los modos de interacción de los que depende la vida plena en sociedad.

En suma, es preciso indicar que el anteproyecto de Ley de Convivencia Pacífica Escolar establece estrategias de abordaje integral, discriminando entre las que procuran prevenir, las de buen trato y las disciplinarias, que al ser operativizadas mediante el acompañamiento, las relaciones de apoyo y guiatura e integradas a los programas de protección reduzcan la vulnerabilidad de los derechos humanos y la victimización; de allí, la exigencia de integrar a la familia como factor de socialización co-responsable de garantizar el desarrollo coherente y sano de la personalidad así como el resguardo de la integridad física, psicológica y moral, como dimensiones de las que depende la formación de ciudadanos empáticos, altruistas y con disposición pro-social.

Conclusiones

El acoso escolar refiere a uno de los fenómenos socioeducativos con mayores repercusiones individual y colectivamente, por entrañar la desvalorización del sujeto receptor, degradándole su estima y limitándole su libertad. Una las explicaciones predominantes sobre este manifestación destructiva de la condición humana, encuentra su fundamento en la cultura, como la dimensión institucionalizadora de prácticas que atentan contra la integridad física, psicológica, social y emocional de la víctima; esta posición ampliamente reconocida, precisa su complemento en la socialización deficitaria como aspecto modelador de identidades, conductas y patrones violentos que una vez reproducidos alteran el clima escolar.

Por lo general, este patrón conductual procura dañar al otro valiéndose de la fuerza y el uso del poder, como mecanismos de control y dominación que impiden la consolidación de espacios para la integración socioeducativa; como resultado de la desaparición de valores asociados con el respeto, los códigos de comportamiento social y el reconocimiento a las particularidades de cada individuo. Este deterioro del clima escolar refiere a su vez a un estado de fragilidad, en el que los sujetos vulnerables psicológica y emocionalmente se ven propensos a la victimización, así como a la degradación progresiva y sistemática de su autoestima, condición que es aprovechada por el victimario para reforzar los propósitos personales y conductuales de los que depende el mantenimiento del estatus de superioridad.

En tal sentido, el acoso escolar como fenómeno con diversos matices responde a la suma de una serie de aspectos asociados con: una socialización violenta, que le imposibilita al individuo consolidar su proceso de adaptación a las reglas socioeducativas y, por ende, a la cultura de convivencia pacífica que involucra la relación con el otro, el comportamiento cívico y el respeto a la dignidad humana. Una revisión de los cometidos del Anteproyecto de Ley de Convivencia Pacífica Escolar, permite deducir que los mecanismos planteados para prevenir la discriminación, el maltrato físico, psicológico y emocional, así como cualquier manifestación de violencia, requieren del esfuerzo conjunto del Estado-familia-escuela, como factores de socialización que en los que recae la responsabilidad de promover la cultura de paz y la gestión pacífica de conflictos que minimicen reacciones extremas tales como: insultos, riñas, peleas y amenazas, como manifestaciones de la incapacidad para afrontar las controversias a través de mecanismos alternativos que redunden en la configuración de una personalidad pacífica y tolerante, dispuesta a utilizar la negociación y la conciliación como estrategias que cooperan con la reducción de las condiciones que tensionan el clima escolar.

En resumen, enfrentar los desafíos que impone la convivencia escolar sugiere integrar la educación intercultural y para la paz, como procesos enfocados en promover el reconocimiento del Otro, de sus particularidades socioculturales e ideológicas; lo cual supone, integrar el diálogo respetuoso y en igualdad de condiciones, en las que cada sujeto se sienta incluido y dispuesto a manifestar su forma de ver el mundo, de afrontar los conflictos y de gestionarlos sin apelar a respuestas reaccionarias o violentas que degraden la dignidad de los sujetos del acto educativo. Con la aprobación de lo que será la Ley de Convivencia Pacífica Escolar, las autoridades educativas se ven en la obligación de abocarse en la tarea de establecer vínculos con el Estado y la familia, en un intento por generar redes de apoyo que impulsen de manera estratégica y holística el abordaje de los conflictos sociales que al ser trasladados al contexto educativo alteran la convivencia pacífica, como factor de protección psicosocial del que depende el desenvolvimiento evolutivo y oportuno de la personalidad de quienes se encuentra en proceso de formación.


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1 Politólogo-Docente de Psicología General y Orientación Educativa, Universidad de Los Andes. Investigador SocioEducativo Nivel Emérito-Programa de Estímulo a la Investigación ULA-.


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